En un artículo publicado en La Razón, Farit Rojas cree que los datos jurídicos duros no dejarían claro si el Art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe o no una reelección discontinua. Por ello, cree que algún día una reforma constitucional lo debe aclarar. Este incordio no impediría, empero, que él, en lo «personal», se oponga a la reelección tanto continua como discontinua. Presume así evitar una posición política «disfrazada» de tonos jurídicos.
Este hilo argumentativo no es nuevo. No son pocos los analistas que creen que el Art. 168 no es suficientemente claro. El juez Boris Arias, por ejemplo, en su voto aclaratorio a la SCP 0007/2025, afirma que el Art. 168 daría cabida a dos interpretaciones: una que prohíbe, otra que permite la reelección discontinua. Arias aclara que él aboga por la interpretación que rechaza la reelección por vía discontinua, aunque insiste en que para un «hispanohablante», el actual Art. 168 es ambiguo y, como Rojas, sugiere que el soberano aclare algún día la supuesta ambigüedad.
Creo que, en términos analíticos, ambos expertos no dan en el clavo.
El sintagma «por una sola vez» del Art. 168 de la CPE descarta que un boliviano que haya sido presidente pueda aspirar a ejercer un tercer mandato, no importando ya si continua o discontinuamente. No hay motivo, pues, para esperar que el «soberano» dirima lo que está suficientemente claro.
Mi tesis se basa primero en el método gramatical (Art. 196.II CPE) que, por cierto, no solo ve la semántica —que vimos es clara— sino la sintaxis. Mi tesis se refuerza con el hecho de que en el texto refrendado el 2009, el sintagma «por una sola vez» acaba en un lugar más prominente en la frase al ponérselo antes del dato accesorio «de manera continua» (en el texto de diciembre de 2007 el orden era inverso).
El método gramatical es suficientemente claro, pero ¿qué nos dicen otros métodos interpretativos? La aproximación teleológica es igual de contundente. El propósito del Art. 168 es limitar la acumulación de poder. Mal podría el constituyente haber creído que limitaba el poder del presidente cuando, sin decirlo explícitamente, no cerraba la puerta a innumerables reelecciones discontinuas.
Aquí Rojas nos recuerda que hay que ver la «voluntad del constituyente» que, según la CPE, es el criterio «preferente» de interpretación. El problema es que aquí Rojas usa dados trucados porque, siguiendo la lógica analítica del jurista identificado con el «proceso de cambio», da por hecho que la voluntad del constituyente es igual al «informe de mayoría», o sea, a la visión masista.
Es cierto que esa parcialidad de voluntad constituyente soñaba con una reelección consecutiva y punto (véase el Art. 166 de la versión de noviembre de 2007 del texto). Esto refleja, no obstante, solo una parte de la voluntad constituyente. La otra, la del informe de minoría, insiste en la idea de «por una sola vez» (Tomo III de la Compilación de documentos originales del proceso Constituyente, p. 925).
Para colmo de males, Rojas cree que la voluntad constituyente se agota en hechos «antediluvianos». O sea, las expresiones constituyentes ocurridas después de los días «heroicos» de Sucre —previos al despelote de la Calancha— y antes del 2009, no parecen ser ya dignas.
Lo cierto es que la parcialidad de la voluntad constituyente expresada en el texto de diciembre de 2007 acaba retomando la idea del «por una sola vez» del informe de minoría, mientras que la parcialidad expresada en el demos votando el texto final el 2009, mueve el «por una sola vez», como dije, a un lugar sintácticamente más prominente. Eso refuerza aún más el aspecto teleológico.
Añadamos ahora una interpretación histórica. Aquí también Rojas es víctima de la ideología del «proceso de cambio», pues fatigar métodos históricos de interpretación no es apetecible para estos doctrinarios, ya que para ellos la historia de Bolivia empezó recién el 2009.
Un análisis no ideologizado, al contrario, tiene que ver el desarrollo histórico completo de la normativa constitucional sin caer en los cuentos de ruptura de continuidad estatal. Resulta que el «por una sola vez» no es algo fortuito, ya que carga una cierta tradición. La figura de la reelección «discontinua» es incluso más añeja, pues por lo menos cuatro constituciones bolivianas del siglo XIX la incorporan. Es la reforma de 1994 la que, manteniendo la variante discontinua, introduce eso de «por una sola vez». O sea, más de una década antes de la supuesta «refundación» del 2009.
Es obvio que los juristas del «proceso de cambio» y, sobre todo, los masistas que incidieron en la redacción de los informes de mayoría, vean tanto la idea de la discontinuidad heredada desde el siglo XIX como la idea del «por una sola vez», resabio del período «neoliberal», como lastres de la vieja República.
Ambos preceptos irritan no solo por venir de un vocabulario que se tildará de racista y colonizador, sino porque fungen como antifilosofía del eterno caudillo benefactor. Especialmente los masistas parten de que el «Jiliri Ilpiri» —Evo Morales— no puede hacer pausa, no puede dejar de hacer felices a los excluidos (léase la justificación en Tomo III, p. 910) y, por lo tanto, suponen que su gobierno será continuamente reconfirmado por el pueblo (el Art. 144 de la versión de agosto de 2007 aún contiene esa idea de reelección consecutiva mientras la «voluntad del pueblo» así lo quiera). Cualquier atisbo de pausa podría ser usado por la «derecha fascista» para revertir los logros del «proceso de cambio». En otras palabras, la figura de lo «discontinuo» y la de «por una sola vez» eran de entrada resabios a extirpar. El texto que los masistas y sus asesores proponían fue de entrada claro en ni siquiera insinuar lo discontinuo. No calcularon con el momento constituyente post-Calancha. Los opositores, en sus negociaciones, tomaron con agradecimiento la obsesión por la reelección consecutiva de los masistas, pero le antepusieron el candado central del «por una sola vez».
En temas de renovación de mandatos políticos, hay dos modalidades de concretizar un segundo mandato. La constitución republicana de 1967 optó porque un segundo mandato se haga solo por la vía discontinua. La CPE de 2009 decidió que se lo haga, por única vez, por la vía continua. El tenor del texto de 1967 no necesitaba añadir nada para que esté claro que una variante continua quedaba entonces descartada. Cierto, podría decirse que el tenor de 1967 no dejaba claro si podía haber varias reelecciones discontinuas (tema aclarado recién en la reforma de 1994), pero lo que entonces siempre estuvo claro es que no podía haber «variante continua» sin que el tenor deba decirlo expresamente. Por ello, el argumento de Rojas de que el actual Art. 168 CPE no diría nada sobre lo discontinuo haciéndolo «posible» por ese silencio, no puede tomarse en serio.
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