Los abogados de las instituciones agrarias de Bolivia repitieron y repiten un discurso historiográfico vendido, copiado y adoptado desde Europa del siglo XIX. Insisten en que la propiedad de la tierra debería ser un producto de la ley, de sus decretos y sus manuales de procedimiento. Es más, dicen que la cuestión es tarea de los abogados. Esta idea la escucho desde hace tiempo.
En 2006, el viceministro de tierras conforma un equipo de tres abogados consultores, en lugar de multidisciplinario, con opulentos salarios cubiertos por la Cooperación Danesa. El trío recorre ciudades, escucha a dirigentes sociales y empresariales, y sistematiza en «innovadoras propuestas». Dicen que proyectan reformar la Ley 1715, más conocida como la Ley INRA, y decretos supremos.
Además, entre 2006 y 2007, los expertos y el viceministro pronuncian con ostentosidad la consigna: Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Entonces se proponen modificar decretos y la Ley 1715. Esta norma fue aprobada por los neoliberales en 1996, dicen. Simultáneamente es lanzada una segunda consigna: la Transformación de las Estructuras Agrarias. Los dos lemas aparentan ser novedosos, pues al final no habían sido nuevos ni originales.
En Estados Unidos, Madison, bajo los auspicios de la FAO-ONU, en 1951, se había desarrollado una Conferencia Internacional sobre el Régimen Territorial. Allí sensibilizaron a los países participantes sobre la necesidad de implementar las reformas agrarias. Luego, en diversos foros habían sido debatidas, en África, en América Latina y en Asia, la viabilidad de las reformas agrarias. Después, otra Conferencia Mundial efectuada en Roma, 1966, se consigue el «permiso» y la promoción de la ONU para las reformas agrarias. En Bolivia se reforzó la narrativa de que un partido político regaló la reforma agraria a los pongos. Entonces, en 2007, ¿qué podía estar reconduciéndose? Nada.
En Uruguay, la idea de Transformación de las Estructuras Agrarias, en agosto de 1961, había sido inscrita en el punto seis de los objetivos de la Alianza para el Progreso (APP). La APP fue financiada por el gobierno de John F. Kennedy para contener el avance socialista en América Latina y para evitar que los indígenas campesinos recuperasen sus tierras despojadas a sus abuelos, y que más bien no las convirtieran en generalizadas reformas agrarias. Al documento fundacional de la APP se lo llamó Carta de Punta del Este.
En Bolivia, cuarenta y seis años después, en 2007, nos enorgullecemos en el Viceministerio de Tierras con la Nueva Política de Tierras que acaba de ser redactada con su mayor eslogan: la Transformación de las Estructuras Agrarias. Sin saber que había sido copiado de la APP y de los objetivos de la reforma agraria colombiana de 1961. Pese a ello, anhelamos y dimos dedicación por la Política de Tierras sin temor a las pateaduras de la Unión Juvenil Cruceñista en la Chiquitanía y de los marayás del prefecto pandino Leopoldo Fernández. Entonces, la consigna es nuestra y nos une. Sentimos orgullo viendo a nuestro jefe pronunciar firmes conferencias de prensa desde el Palacio Quemado.
En noviembre de 1964, once años después de ser ejecutada la reforma agraria, el partido político que la había enarbolado vivía el tiempo de las cosas pequeñas, lo dijo el intelectual nacionalista Sergio Almaraz en 1969. En aquel entonces, el gobierno, con la platita que recibía de la APP, dice Almaraz, se construían apenas unas letrinas, unas postas sanitarias, y hasta las motocicletas para la Policía eran compradas con fondos de la APP.
Ahí va: los abogados que formulan las reformas normativas en 2006 copian también discursos, consignas sin filtro ideológico y conceptual, redactan un ampuloso reglamento agrario de papeleo burocrático de 563 artículos y terminan adicionando 173 artículos al reglamento neoliberal de 1997. El reglamento de la Ley de Reforma Agraria contenía apenas 118 artículos.
La premisa de los «agraristas» de que la propiedad de la tierra debería ser un producto de la ley es un completo fracaso. En relación con la norma agraria de 1953, los decretos en torno a la Ley 1715 están prendados de mayor procedimiento administrativo.
Los abogados, ante su inseguridad e indeterminación, se esfuerzan por hacer incluir en los reglamentos y en las leyes, precisando inclusive si fulano o mengano será el portador de un papeleo.
En Mozambique, África, el Reglamento de la Lei de Terras contiene solo 47 artículos; quedé sorprendido. ¿Un mamotreto, acaso, es sinónimo de un sesudo contenido? Mozambique tiene tres veces más población que Bolivia; su reglamento data de diciembre de 1998. Un año antes había sido promulgado el primer reglamento agrario boliviano. ¿Alguien dirá que la normativa boliviana es más desarrollada que la mozambiqueña? La boliviana está plagada de cosa administrativa de casi seiscientos artículos. Veamos otro asunto más.
En octubre de 1996, la función social de la tierra ha sido incorporada como la innovación a la Ley INRA. Sí, era nueva. Pero en el mundo, esa idea o ese precepto legal ya había sido expandido por toda Europa y en los Estados Unidos a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX. Una agrarista española la desarrolla con detalles sobre la tan mentada función social. En otras palabras, en Bolivia lo copiaron los «agraristas» un siglo después de su aplicación. El equipo redactor de la reforma agraria de 1953 prefirió la función útil de la tierra.
Los denominados neoliberales incluyen la función social e incluso la económica para contentar a los indígenas y campesinos movilizados que exigían la redistribución de la tierra; con esto callaron a las voces radicales. Pero por debajo, los proyectistas de la ley satisfacen a las oligarquías latifundistas incorporando la sofisticada terminología clínica de saneamiento de tierras. En las actividades del saneamiento, sin ser señaladas en el texto, se cuela adherida e imperceptible la concepción absoluta de la propiedad perfecta.
Los funcionarios del área agraria todavía creen que registrando milimétricamente las coordenadas UTM de cada esquina de una parcela, creen que capturando los puntos UTM en los terrenos e introduciéndolos en una computadora resolverán el problema agrario. Es más, creen que la superficie de Bolivia debe ser monitoreada por técnicos que determinarán quién es y quién no es dueño de un terreno después de verificar en una pantalla. Muchos de ellos se frotan las manos para continuar en la pega en la que denominan la segunda fase de vida del INRA. En terminología técnica lo llaman la administración de catastro. Esa idea ficcional será inviable a corto y a largo plazo, y debe ser revisada a futuro. Terminemos con otro ejemplo.
En los años 1980, algún historiador afirmó que la ley más pérfida contra los indígenas había sido la Ley de Exvinculación de Tierras del 5 de octubre de 1874. Como siempre, el relato es repetido. El historiador marxista Hobsbawm describe la existencia de la Ley de Exvinculación aprobada en España en 1820 que permitía a los nobles enajenar libremente la tierra de los rurales. En 1874, ni la etiqueta la cambiaron en Bolivia. Pues se trataba de arrancarles la tierra a los rurales para que se fueran a las ciudades de peones a cambio de míseros pagos. La empresa agraria debía reemplazar a los aldeanos en todo el mundo. Así de copiones fueron hasta ahora los «agraristas».






















































































