Mediante una nota enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional el 26 de mayo, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, realizó consideraciones en el marco del tratamiento del proyecto de ley relacionado con los estados de excepción. Y, reitero que la medida debe sujetarse a la ley y control constitucional.
La institucional defensorial recordó que la Constitución Política del Estado establece de manera expresa que la declaratoria de estado de excepción no solo corresponde a una facultad del Órgano Ejecutivo en situaciones extraordinarias. También requiere de un marco legal que regule sus alcances, límites y condiciones de aplicación. Pues así se establece en los artículos 137, 138 y 139 de la Norma Fundamental.
“Lo que está generando (la abrogación) es una incertidumbre mayor porque la Constitución requiere de una ley que regule (el alcance y límites del estado de excepción). Al haberse abrogado esta ley 1341, pareciera que no hay posibilidad de aplicar un estado de excepción. Pues es una limitación de derechos que debe estar reglada y no es una facultad discrecional. Ahí nace también el peligro de los alcances de la medida. Pues señala que no habría posibilidad de generar un control efectivo de la aplicación de la fuerza”, puntualizó Callisaya.
NOTA
La nota enviada enfatiza que toda medida de excepción debe estar sujeta a ley. Asimismo, al control de la ALP y al respeto estricto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, sin que ello implique la suspensión arbitraria de derechos fundamentales ni la habilitación de actuaciones estatales fuera del marco constitucional.
Asimismo, la comunicación recuerda que el Estado boliviano debe observar los estándares internacionales en materia de derechos humanos. De forma particular, señala, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambas exigen el respeto de las garantías judiciales y la protección de derechos inderogables incluso en contextos de emergencia.
La Defensoría del Pueblo reafirma que, en el marco de sus atribuciones constitucionales como Institución Nacional de Derechos Humanos, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia, protección y defensa de los derechos humanos con plena independencia y autonomía en todo el territorio nacional.





















































































