El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5604 que redefine la estructura del Ministerio de Trabajo, con la creación de un solo viceministerio que concentra las áreas de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social.
La norma modifica disposiciones del Decreto Supremo 4857 y establece una nueva estructura jerárquica dentro de esta cartera de Estado. Con este cambio, desaparecen las anteriores instancias separadas y se consolidan sus funciones en un único viceministerio.
El rediseño institucional también reduce las direcciones generales de seis a tres: Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional; Empleo y Previsión Social; y Servicio Civil. Según el Ejecutivo, esta reorganización busca mejorar la eficiencia administrativa, agilizar trámites y fortalecer la capacidad operativa del ministerio frente a los desafíos actuales del mercado laboral.
“La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente: Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social y Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Dirección General de Empleo y Previsión Social, Dirección General del Servicio Civil», dice el decreto.
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Entre las principales atribuciones del nuevo viceministerio se encuentra el cumplimiento y fiscalización de las normas laborales, la promoción del trabajo digno y la equidad de género, así como la implementación de políticas para erradicar el trabajo forzado y el trabajo infantil
En el ámbito del servicio público, la nueva estructura otorga al viceministerio la responsabilidad de administrar el registro de servidores públicos, supervisar la carrera administrativa y resolver recursos relacionados con el régimen laboral estatal.
La disposición transitoria establece que el ministerio deberá adecuar su estructura interna y su manual de funciones en un plazo de 30 días hábiles.
El Ejecutivo aclaró que la implementación de la norma no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
“La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación”, remarca la disposición segunda del decreto.





















































































