El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Acción Democrática Nacionalista (ADN) y ratificó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe continuar el trámite de cancelación de su personería jurídica, tras no haber alcanzado el mínimo del 3% de votos válidos en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025.
La determinación está contenida en el Auto Constitucional 0782/2025-CA, emitido el 29 de diciembre de 2025 por la Comisión de Admisión del TCP, que declaró improcedente la demanda presentada por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN.
“Por tanto, 2° rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gabriel Eduardo Gutiérrez, jefe nacional del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN)”, señala parte de la resolución del auto constitucional del TCP.
Asimismo, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por el TSE y establece que debe continuar con el trámite de cancelación de personalidad jurídica del partido ADN y las agrupaciones ciudadanas Nacionales Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (Nacer) y Pando Somos Todos (PST) conforme a la Ley 1096 “de Organizaciones Políticas”.
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En la resolución, el TCP ratificó en parte la decisión asumida previamente por la sala plena del Tribunal Supremo Electoral y concluyó que no corresponde a la jurisdicción constitucional suspender ni interferir en los efectos jurídicos de los resultados electorales.
“El Tribunal Supremo Electoral es la única autoridad competente para disponer la cancelación de la personalidad jurídica de los partidos políticos que no alcancen el umbral mínimo de votación”, señala el fallo, al recordar que la Ley 1096 y el artículo 206 de la Constitución Política del Estado obligan a que los resultados electorales produzcan efectos inmediatos.
La acción presentada por ADN argumentaba que la exigencia del 3% vulnera derechos políticos y el pluralismo democrático, alegando desigualdad en la competencia electoral y falta de financiamiento estatal; sin embargo, el TCP concluyó que dichos cuestionamientos no configuran una vulneración constitucional, sino que corresponden al ámbito de la legislación electoral vigente.
El Constitucional exhortó al TSE a ceñirse estrictamente a sus competencias legales, advirtiendo que cualquier actuación fuera de ese marco podría constituir actos contrarios a la Constitución y las leyes.





















































































