La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró este lunes que la inhabilitación de Luciana Campero como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe a la no presentación de la declaración jurada notarial que no esta comprendida en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución.
Campero, diputada de Comunidad Ciudadana (CC), denunció el viernes que el TSE inhabilitó su candidatura por no renunciar al cargo electivo.
“Estaba inscrita como candidata de Libre en el departamento de Tarija, a primera senadora, pero el Órgano Electoral me ha inhabilitado por no haber presentado el requisito 9, que es la renuncia al cargo (electivo)”, señaló.
Campero cuestionó al Órgano Electoral por no inhabilitar a Manfred Reyes Villa, Andrónico Rodríguez, Andrea Barrientos, Carlos Alarcón y otros.
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“Son más de 35 parlamentarios que hoy nuevamente están postulando, más de 50 asambleístas que están en la misma situación. Entonces no se puede aplicar la norma a quien me cae bien y a quien me cae mal no la aplico”, señaló.
El TSE recordó que el artículo 238 de la Constitución establece que “no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
- Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
- Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
- Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
- Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.
Añadió que “el documento que acredita no estar comprendido en estas causales de inegibilidad es la declaración jurada notarial”.
Asimismo, Sala Plena ratificó que el procedimiento de revisión de requisitos para la habilitación de candidaturas “se ha realizado en estricto cumplimiento de la normativa electoral, con imparcialidad, transparencia e igualdad”.





















































































