Detectado el problema persistente en las cajas de salud, la Defensoría del Pueblo ha realizado una serie de recomendaciones para mejorar el servicio y que las mujeres, las víctimas, que contempla la ley, puedan tener el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
El aspecto normativo es la necesidad más urgente.
“Entre lo más importante, se evidenció la necesidad de actualizar la Resolución Administrativa 064/2018 de 20 de noviembre (2018) de la Asuss (Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo), para incorporar el servicio de la Interrupción Legal del Embarazo como una prestación por parte de las cajas de salud”, explicó a La Razón el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
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Y es también en la Asuss en que se ve el problema principal que deriva en que varias cajas de salud no tengan aún normas internas que permitan uniformar los criterios y aplicar de manera adecuada la legislación nacional para el acceso a las ILE en los casos que corresponden.
ASUSS
“Ésta es responsabilidad casi total de la Asuss, institución que en 11 años de la SCP (Sentencia Constitucional Plurinacional) 206/2014 no viabilizó la implementación plena de la misma en los EGSSCP (Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo). Al no existir un lineamiento por parte de la entidad competente, las cajas de salud no se vieron obligadas a actualizar su normativa interna”, dijo.
Este medio solicitó una entrevista a la Asuss el 23 de abril para conocer su criterio al respecto del informe. Empero, hasta el cierre de esta edición, 22.00 de este sábado, no se tuvo respuesta.
Callisaya indicó que la acción más importante encomendada a la Asuss es actualizar el Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, para que —como dijo— se incorpore el servicio de la ILE como prestación en las cajas.
ILE
La ausencia de una norma no es solo un tema de formalidad o burocracia, es un vacío que puede llevar a la vulneración de los derechos.
Así lo evidenció la Defensoría en el caso de Beatriz (nombre convencional). En el informe se detalla que, a la joven de 16 años, víctima de violencia sexual, no solo se le negó la ILE en el Hospital Obrero de Cochabamba, dependiente de la Caja Nacional de Salud (CNS). Sino que, además, se le quitó el seguro de salud.
“Se argumentó que, por estar en gestación, la adolescente habría vulnerado la norma administrativa interna de afiliación, perdiendo la calidad de beneficiaria del seguro”, señala la investigación de la Defensoría.
Cabe resaltar que la norma nacional —vigente hace más de 50 años en el Código Penal, y reforzada hace 11 años para eliminar la necesidad de una autorización judicial y una acción penal iniciada, mediante la SCP 206/2014— permite una ILE en caso de violencia sexual. Pero, para Beatriz, esto no valió y fue la aplicación de una norma interna la que la dejó sin el seguro que tenía por medio de su papá.
VÍCTIMA
“Si bien ya son 11 años de la Sentencia Constitucional 206/2014, la temática del acceso a la interrupción legal del embarazo, todavía es un tabú en la sociedad boliviana. Aún queda mucho por trabajar, principalmente con los profesionales involucrados directamente en este servicio, quienes son el primer obstáculo de las víctimas que solicitan este servicio”, lamentó Callisaya.
Si bien la autoridad aseguró que sería ideal actualizar el Código de Seguridad Social (1956) y también su reglamento (1959), consideró que un primer paso importante sería esta labor en el reglamento de la Asuss.
El caso de Beatriz ha resultado emblemático para demostrar cómo aún con existencia de normas, un vacío interno puede generar un retroceso. El informe defensorial se bautizó en su nombre.





















































































