El Gobierno ajustará los incentivos en el sector hidrocarburífero cuando el precio del petróleo crudo para el mercado interno supere los $us 27,11 por barril, según establece el Decreto Supremo 5599.
Los ajustes estarán definidos mediante resolución ministerial.
Según la norma, publicada en la Gaceta Oficial, el objetivo es ajustar los incentivos en concordancia con la política estatal en materia de hidrocarburos.
En ese contexto, la norma recién publicada incorpora cambios en el Decreto Supremo 2830, de 6 de julio de 2016.
La cifra de 27,11 $us/Bbl había sido utilizada anteriormente —en el Decreto Supremo 2830— para suspender incentivos cuando el precio internacional caía por debajo de ese nivel.
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Ahora, en cambio, adquiere una función distinta: se readaptan los incentivos cuando el valor del barril supera ese umbral.
“Cuando el precio del petróleo crudo para el mercado interno tenga un valor mayor a 27,11 $us/Bbl (veintisiete 11/100 dólares estadounidenses por barril), se ajustarán los incentivos establecidos en los Parágrafos IV, V, VI y IX del presente Artículo”, establece el nuevo parágrafo incorporado al decreto 2830.
El Decreto Supremo 2830 en Bolivia es una norma ejecutiva que reglamenta la Ley 767, de promoción de la inversión en exploración y explotación hidrocarburífera.
Asimismo, la norma establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá ajustar los incentivos mediante resolución ministerial.




















































































