La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó este viernes la Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social, conocida como ley de diferimiento de créditos, y la remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Durante la sesión, el pleno aprobó la norma con 76 votos a favor. En principio, se había conseguido 68 votos. Pero ante observaciones de legisladores, el vicepresidente David Choquehuanca defendió la aplicación del reglamento, sin embargo, se repitió la votación.
La ley establece tres medidas centrales para prestatarios de vivienda social y micro y pequeñas empresas. La suspensión temporal de embargos y ejecuciones judiciales; diferimiento de pagos de capital e intereses por seis meses; y el mantenimiento de las condiciones originales de los créditos, sin cobros ni intereses adicionales.
Podría interesarle: El 14° Encuentro CBDI consolida la innovación como eje del desarrollo inmobiliario en Bolivia
La norma se trató durante la última sesión del período legislativo 2020-2025. En una jornada en la que también se abordaron los informes finales de las cámaras de Diputados y Senadores.
El Gobierno nacional propuso inicialmente un “diferimiento” de seis meses que fue aprobado en Diputados; sin embargo, el Senado modificó el texto y lo sustituyó por un “periodo de gracia”, lo que fue rechazado por la Cámara Baja. Finalmente, el pleno unificó criterios y sancionó la versión original.
De acuerdo con el texto aprobado, las entidades financieras no podrán ejecutar embargos ni sentencias judiciales durante los seis meses que dure la medida. La ley no implica condonación de deudas, sino un aplazamiento temporal de las obligaciones para los prestatarios que enfrentan dificultades económicas.





















































































