La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam) exhortó este lunes a los actores mineros a cumplir la normativa vigente para la solicitud de asignación de áreas minera.
La entidad remarcó que a autoridad minera realiza sus actividades bajo el procedimiento establecido en la Ley 535, del 28 de mayo de 2014, y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros.
La entidad hizo esta aclaración en respuesta a las declaraciones difundidas por algunos actores mineros, respecto a que la institución tiene la “obligación de asignación de nuevas áreas mineras de trabajo” de manera directa a las cooperativas del Cerro Rico de Potosí.
Mediante un reporte institucional, aclaró que la normativa establece que el actor productivo minero que pretenda desarrollar actividades de explotación debe presentar ante la Ajam una solicitud de reserva de área minera de su interés en las plataformas de atención habilitadas. Posteriormente, debe formalizar su solicitud de Contrato Administrativo Minero.
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Mineros
En ese contexto, la Ajam recordó a los actores productivos mineros cumplir el procedimiento establecido y realizar la reserva del área minera de su interés en la plataforma de la Dirección Departamental de Potosí.
La institución estatal reguladora señaló que está impedida de ejecutar otro procedimiento que no esté previsto en la normativa actual.
Remarcó, además, que lo contrario implicaría vulnerar una de las bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera, prevista en el inciso e) del artículo 6 de la Ley 535, que es la igualdad de oportunidades y garantías para todos los actores productivos mineros.
La entidad advirtió que se reserva el derecho de iniciar las medidas legales necesarias, ante las amenazas y declaraciones infundadas y dolosas en contra la esa institución estatal.




















































































