La Ley 1720, hoy abrogada y sin valor legal, fue percibida como una amenaza a los derechos de propiedad de campesinos e indígenas. Su aprobación se convirtió en uno de los detonantes de movilizaciones sociales que derivaron en los graves acontecimientos que atraviesa el país.
En un Estado multicultural como Bolivia, la propiedad de la tierra es un asunto altamente sensible. Conciliar un marco jurídico de raíz occidental, basado en la propiedad privada individual, con los sistemas de tenencia indígena —colectivos y comunitarios— constituye un desafío histórico. En muchas comunidades indígenas, la tierra no pertenece a individuos, sino a la colectividad, y su administración se construye a lo largo de generaciones.
Durante el periodo colonial, la tierra pertenecía al soberano español y era entregada en concesión a los indígenas, quienes debían pagar por su uso. Este mecanismo fue parte del sistema de dominación colonial y se mantuvo, con variaciones, incluso en la República. La Ley de Desvinculación de 1875, inspirada en un modelo liberal, buscó eliminar la propiedad colectiva indígena para forzar la transición hacia la propiedad privada individual. En la práctica, ello significó el despojo de tierras que habían sido ocupadas por siglos y su posterior venta a privados. La Constitución de 1880 consolidó esta lógica al relegar a los indígenas a la condición de colonos al servicio de los latifundios.
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Este proceso histórico explica por qué las actuales generaciones indígenas mantienen una memoria activa del despojo territorial. Hoy existen organizaciones de tierras altas y bajas que articulan la defensa de sus derechos frente al avasallamiento, lo que hace que los conflictos por la tierra entre pueblos indígenas y élites blanco-mestizas sigan siendo recurrentes.
La tendencia a reproducir intentos de acumulación de tierras, como los asociados a la Ley 1720, puede explicarse a través del concepto de persistencia institucional, desarrollado por Daron Acemoglu (uno de los laureados con el Premio Nobel de economía en 2024). Este enfoque sostiene que las reglas e instituciones creadas en el pasado tienden a perpetuarse y condicionan el desarrollo o el atraso de las naciones. Las instituciones extractivas concentran los beneficios económicos en una minoría, mientras que las instituciones inclusivas protegen los derechos de propiedad, fortalecen el Estado de derecho y promueven una participación económica amplia e innovadora. En este sentido, la Ley 1720 fue concebida para reforzar una lógica extractiva.
Estos conflictos no son solo sociales o políticos; tienen efectos directos en la economía. En sociedades multiculturales con tensiones étnicas, la Inversión Extranjera Directa (IED) enfrenta mayores riesgos, como cancelación de proyectos o cambios imprevistos en reglas e impuestos. Diversos estudios de evaluación de riesgos señalan que la presencia de conflictos étnicos reduce, en promedio, un 16,5% la inversión en nuevos proyectos y un 15,6% el empleo directo.
Por estas razones, considero que la Ley 1720 fue negativa: expuso ante la comunidad internacional un conflicto estructural no resuelto, elevó el riesgo país y desincentivó la inversión extranjera, afectando especialmente a Santa Cruz, la región mejor preparada para atraer IED y dinamizar el crecimiento económico.
*Es doctor en Economía y docente universitario.

















































































