En la primera parte de nuestro análisis, sobre las posiciones que promueven la abrogación de la Ley 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (La Razón, 16/10/25), se estableció que los mandatos constitucionales contenidos en el Artículo 1 de la Ley se fundamentan en el reconocimiento de la educación como un derecho universal. Este derecho, además, garantiza el respeto a la diversidad cultural del país y debe ser asumido por el Estado como su primera responsabilidad financiera, lo que asegura la gratuidad como condición indispensable para el acceso universal a la educación.
En el mismo artículo se explicitan las cualidades de la educación que se busca, partiendo de su contenido social, vinculado con la realidad nacional y con las necesidades concretas de la sociedad. Esta dimensión social no solo define el propósito de la educación, sino que la sitúa como factor de transformación económico social. A ello se suma el sentido productivo de la educación, entendido como la capacidad de generar conocimiento científico además de estar orientado al desarrollo del país. Finalmente, se reconoce un sentido comunitario, al concebir la educación como un bien común que debe ser protegido, promovido y construido en corresponsabilidad entre Estado y Sociedad.
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Lo desarrollado anteriormente permite comprender no solo la esencia social, productiva y plurinacional de la Ley 070, sino también la coherencia en la estructura normativa que contiene. En particular, el Artículo 2 (Disposiciones Generales) que constituye la síntesis de los acuerdos nacionales, sectoriales y socioculturales alcanzados tras un amplio proceso de diálogo, consulta y construcción de consensos. Este artículo no fue el resultado de una imposición técnica, sino de un debate democrático que involucró a actores sociales, organizaciones indígenas originarias campesinas, sectores del magisterio y representantes institucionales. Por ello, sus disposiciones no deben entenderse como simples formulaciones administrativas, sino como principios democráticos que estructuran la relación institucional entre el Estado y la sociedad en torno a la educación.
Estas Disposiciones Generales tienen una historia y deben ser comprendidas en ese contexto. La Ley 070 fue aprobada tras la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional en 2009, respaldada por más del 61% de la población en el referéndum. En ese momento, persistían temores, dudas y resistencias en algunos sectores, expresadas en afirmaciones como: “prohibirán los colegios particulares”, “nos quitarán el derecho de elegir la educación para los hijos”, “la educación será indigenista”, o “declararán al magisterio como profesión libre”.
Estas distorsiones fueron superadas mediante acuerdos con los sectores en tensión, reconociendo, garantizando y respetando la participación social, la existencia de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, así como el derecho de madres y padres a elegir la educación de sus hijos. Paralelamente, el Artículo 2 establece con claridad la inamovilidad funcionaria del magisterio, el respeto al Escalafón Nacional, el derecho a la sindicalización docente y el reconocimiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos. Como se puede ver, estas disposiciones no fueron incluidas de manera arbitraria ni decorativa, su inclusión responde a una historia de luchas, tensiones y acuerdos que les otorgan sentido y contenido.
En consecuencia, es imprescindible recordar que la educación no es prerrogativa exclusiva del Estado, del magisterio ni de ningún sector o institución. Es un derecho y una responsabilidad compartida de la Sociedad, que, desde su diversidad cultural, regional y generacional, tiene el deber de formar a las nuevas generaciones en conocimientos técnicos, conciencia crítica, compromiso social y capacidad de transformar su realidad. En este marco, vuelve a plantearse la pregunta de fondo: ¿Debe abrogarse la Ley 070 y, con ella, su Artículo 2? La respuesta exige una reflexión profunda sobre el alcance de lo que podría destruirse: no solo una norma jurídica, sino el pacto social que sostiene el derecho a una educación universal, plural, descolonizadora y con identidad.
(*) Roberto Aguilar Gómez es docente investigador de la UMSA y exministro de Educación
















































































