Estado de Derecho refiere a la situación en la que los poderes públicos son conferidos por un ordenamiento jurídico y se ejercen conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, en este sentido, la fuente de legitimación de los poderes públicos se encuentra en el Derecho.
Con la introducción de la Constitución en la cultura jurídica, el ordenamiento jurídico se vuelve dependiente de la Constitución, ésta otorga un fundamento de validez al ordenamiento jurídico y transforma el Estado de Derecho en Estado constitucional de Derecho, situación en la que los poderes públicos son conferidos por la Constitución y se ejercen conforme a las facultades y procedimientos establecidos en la Constitución y desarrollados en el ordenamiento jurídico infra constitucional, el cual no sólo debe ser coherente formalmente con la Constitución sino también coherente sustancialmente con la Constitución, es decir, debe observar y cumplir la Constitución en su contenido.
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La idea de Constitución en la cultura jurídica supone la separación y división de poderes, en busca de evitar la concentración del poder y la garantía del cumplimiento de derechos fundamentales expresamente determinados en la Constitución y de cumplimiento inmediato y obligatorio.
El Estado de Derecho es concebido como una idea rectora, es decir, un mandato racional rector de los actos tanto de gobernados como de gobernantes. En tanto idea rectora racional, los seres humanos pueden representarse la Constitución y las leyes y adecuar sus comportamientos a sus mandatos.
Un Estado de no Derecho refiere, en consecuencia, a una situación contraria a la anterior, es decir, una situación en la que los poderes públicos se ejercen arbitrariamente sin observar sus facultades y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. En lo que respecta a la Constitución, los poderes públicos desobedecen o manipulan los procedimientos y contenidos de la Constitución para sus propios fines, en estos casos la Constitución deja de ser normativa, deja de regular racional e imparcialmente el proceso político y se convierte en una Constitución semántica.
La Constitución semántica, según el jurista Karl Loewenstein, no separa ni divide el poder, en su lugar lo organiza al servicio de un conjunto de bandidos estacionarios, es decir, gobernantes pertenecientes a una facción que ofrecen un cumplimiento selectivo y aparente de las normas, es decir, persiguen a sus detractores presentándolos como delincuentes, coordinan la aplicación selectiva con los hechos más mediáticos, frente a los cuales reaccionan con toda la violencia para escenificar, tal como si se tratase de una obra de teatro, un aparente Estado de Derecho. Bajo una Constitución semántica los derechos fundamentales se encuentran secuestrados a una sobreinterpretación de los mismos, los cuáles son reconocidos o negados, dependiendo de los intereses de los bandidos estacionarios.
El Estado de no Derecho no puede presentarse como idea rectora, debido a que no es guiado por mandatos racionales y es por ello que se genera incertidumbre, no se sabe si se cumplirá o no un proceso político, no se sabe si se respetará o no el ordenamiento jurídico, en estos casos no se sabe con certeza lo que dice o señala la Constitución, todo depende de la sobreinterpretación que se haga de ella.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA















































































