Indudablemente, la temática tributaria es altamente dinámica y casi con alta probabilidad incidente en exigibilidades cuando se trata de generar mayor recaudación para el Estado (que no está mal, en condiciones económicas relativamente normales); sin embargo, de un tiempo a esta parte, las normas generadas a través de leyes y decretos tienen un fuerte impacto en las empresas y/o sociedades reguladas por el Código de Comercio (e inclusive aquellos negocios pertenecientes a regímenes especiales), que, por cierto, después de la pandemia (2020) están sopesando aún momentos muy críticos económicamente tangibles. En el caso de empresas, algunas han tenido que acceder a créditos con “benevolentes” tasas de interés de parte de la banca, para poder cumplir presumiblemente con obligaciones con terceros (proveedores y otros acreedores que justifican la relación operativa de la x empresa; sueldos, por ejemplo), en esa relación empresa-administración tributaria, el Decreto Supremo 5327, del 5 de febrero de 2025, que señala:
“Se modifica, en el párrafo sexto del artículo 7 del Decreto Supremo 21532 (texto ordenado), la frase ‘… hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…’ por ‘… hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento…’.
Algunas organizaciones colegiadas de profesionales, establecidas en cámaras por rubros, seguramente ya se han manifestado en franca protesta y afectación a sus afiliados debido a que, por supuesto, dicha disposición genera desazón en una planificación tributaria financiera y no es que quiera decir que todos eviten pagar al declarar el IUE en su fecha de vencimiento; hay empresas que evidentemente cumplen al pie de la letra los plazos establecidos en el art. 39 del Decreto 24051 (entes financieramente sólidos, solventes y con un buen flujo de caja); sin embargo, hay otro grupo de negocios que sobrevive, por así decirlo y de manera totalmente transparente, y acuden a una planificación de pagos interna (no la establecida en el art. 55 de la Ley 2492). Esos negocios ahora se verán más presionados para cumplir con dicho pago, que —reitero— en condiciones relativamente normales es lo justo y necesario; sin embargo, la difícil coyuntura económica que vivimos (bastante literatura existe al respecto, no deseo redundar) arremete tributariamente bajo el riesgo de que determinadas pequeñas y medianas empresas “desaparezcan” del universo tributario recaudatorio; por consecuencia, menos fuentes laborales o retiros justificados o no engrosen los coeficientes de trabajos informales. La idea es siempre dar mayor oportunidad a los nuevos emprendedores, creación de nuevas fuentes laborales, etc.; fomentar una cultura tributaria progresiva y solidaria, como expone la actual expectativa ideal del ente recaudador.
A propósito del art. 55 de la Ley 2492, facilidades de pago, en su momento, y de acuerdo al Decreto 5145, del 10 de abril de 2024, ajustó las facilidades de pago de 60 a 30 cuotas, afectando también a quienes ya se describió en párrafos precedentes.
Como decía mi mentor que en paz descanse, muy querido, por cierto, paciencia y buen humor.
(*) Raúl Miranda Chávez es de profesión administrador de Empresas y auditor, docente universitario
















































































