La Sala Constitucional Tercera de la ciudad de El Alto admitió una acción popular contra el Decreto Supremo 5515, que autoriza al presidente Rodrigo Paz a ejercer funciones mediante medios tecnológicos de comunicación cuando se encuentre temporalmente fuera del país.
La instancia judicial fijó audiencia pública para el martes a las 15:30 y fue presentado por el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores contra el presidente y otras autoridades, quienes deberán participar en la audiencia virtual programada para el martes.
La norma, promulgada el 29 de diciembre, establece que el mandatario puede gobernar desde el exterior a través de plataformas tecnológicas.
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Asimismo, define las atribuciones de la Vicepresidencia en casos de suplencia temporal, señalando que su actuación debe sujetarse a instrucciones expresas del titular del Órgano Ejecutivo y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia.
“Subsanado lo observado, se admite la presente acción popular; consecuentemente, se dispone la notificación de la parte accionada (…) señalándose para el verificativo de la audiencia pública el martes 20 de enero a horas 15.30”, señala parte del requerimiento judicial.
Entre las autoridades accionadas, además del presidente Paz, figuran el vicepresidente Edmand Lara; la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio; el contralor general del Estado, José Luis Mitma; y el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
El Decreto Supremo 5515 generó un intenso debate político y jurídico en el país. Sectores de la oposición y analistas cuestionan su constitucionalidad, mientras que el Gobierno defiende la norma como un mecanismo necesario para garantizar la gobernabilidad y la continuidad institucional.
Vásquez sostuvo que la norma observada vulnera disposiciones constitucionales vinculadas a la separación de poderes, la competencia legislativa y la suplencia presidencial.
Según explicó a radio Éxito, el decreto “vacía el contenido” del artículo 173 de la Constitución, que limita a 10 días la ausencia del presidente del país sin autorización de la Asamblea Legislativa, al permitir que el mandatario ejerza funciones plenas fuera del territorio nacional.
Señaló que esta disposición distorsiona el rol constitucional del Vicepresidente, establecido en los artículos 169 y 174, al convertir la suplencia presidencial en una simple delegación administrativa.





















































































