El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este miércoles un proyecto de ley que prohíbe la ratificación de un ministro censurado en el mismo cargo tras su interpelación en la Asamblea Legislativa.
“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones en grande y detalle, siendo la Cámara de Senadores, Cámara de origen queda aprobada la presente ley y se remite a la Cámara de Diputados para fines constitucionales de revisión”, indicó el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez.
En agosto de 2023, una sala constitucional de La Paz suspendió las interpelaciones legislativas, mediante una medida cautelar, tras una acción de amparo constitucional presentado por el Ministro de Economía, al que se sumaron otros ministros.
La decisión fue criticada por legisladores, quienes la calificaron como un atentado contra las atribuciones del Legislativo, especialmente, sobre denuncias de mala gestión del Gobierno.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sentencia Constitucional 0020/2023, declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 1350, particularmente los que limitaban la designación de autoridades censuradas.
El fallo exhortó a la Asamblea a adecuar conforme al control de constitucionalidad la normativa observada.
Lea más: Senador plantea reponer interpelaciones y censura a cambio de aprobar créditos
En ese marco, el Senado introdujo modificaciones a la Ley 1350 sobre efectos de la censura e incorporó el artículo 4 que establece: “(Imposibilidad de designación). La presidenta o presidente del Estado no podrá designar en la misma cartera de Estado como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurado o censurado por la Asamblea Legislativa”.
También se modificaron los parágrafos II y III del artículo 3 que ahora establecen: “Artículo 3 (Efectos de la Censura). II. Resuelta la censura, la Presidente o el Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el ministro censurado mediante decreto presidencial”.
Asimismo, añade en el parágrafo III: el “Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, una vez efectivizada la destitución, deberá instruir la modificación o supresión de la política que fue cuestionada”.
Durante el debate, la senadora Andrea Barrientos destacó que la censura es “imperativo” para la Asamblea, más allá de cómo terminen las elecciones. Dijo también que la Asamblea tiene la atribución constitucional de establecer, primero, la interpelación contra un ministro y después la censura contra el mismo.
“El Gobierno se niega a responder peticiones de informes, escritos y orales. El Ministro de Obras Públicas nuevamente juega con este Senado y no asiste. A pesar que la Asamblea lo ha interpelado al Ministro de Gobierno, inmediatamente (el Presidente) lo vuelve a posesionar, ¿a qué juega el Gobierno?”, cuestionó.
Subrayó que la Asamblea tiene la atribución, y “no porque al constituyente se le ocurrió quitarle atribuciones al Presidente”, sino para generar un equilibrio de poderes.
La senadora Lucy Escobar coincidió y señaló que la fiscalización debe ser prioridad para el próximo Gobierno. Dijo que “si la Asamblea no interpela ni censura, ¿quién lo hará?”.





















































































