La Sala Constitucional Primera del Beni aceptó la acción de cumplimento contra el Movimiento Tercer Sistema (MTS) y ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitir una resolución para cancelar la personería jurídica, debido a que incumplió cinco resoluciones sobre su directiva.
“Esta Sala Constitucional ha decidido concedernos tutela, en el sentido de que ordena al Tribunal Supremo Electoral pueda aplicar lo establecido en el artículo 58, inciso e, de la ley 1096. Vale decir, cancelar la personalidad jurídica de la Organización Política Movimiento Tercer Sistema”, indicó Peter Erlwein Beckhauser.
Argumentó que el MTS incumplió tres resoluciones del TSE, por lo que el ente electoral “tiene un deber jurídicamente establecido que debe ser cumplido”.
Indicó que la sala constitucional ordenó que se debe dar cumplimiento a este precepto legal y que el MTSE deberá estar sometido a un proceso administrativo sumarísimo como estableció la Sala Constitucional.
La resolución de la Sala Constitucional del Beni aclara que “no se determinó en el fondo la procedencia o no de la cancelación de la personería jurídica del partido”. Sin embargo, indica que esta “facultad se encuentra reservada a la instancia electoral demandada”.
Además, le exhorta al TSE cumplir lo ordenado de manera inmediata “a los fines de no alterar o paralizar el calendario electoral” del proceso electoral en cuestión.
El jueves, el vocal del TSE, Gustavo Ávila, explicó que la Alianza Popular que postula la candidatura de Andrónico Rodríguez no podrá inscribir candidatos si la justicia resuelve en contra del MTS, partido a nivel nacional que constituye el núcleo de la alianza.
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“Esta alianza está conformada por un partido político que es el MTS y dos agrupaciones ciudadanas, una de Potosí y la otra, si no me equivoco, de Villa Montes, de Tarija; entonces, obviamente, ¿dos agrupaciones ciudadanas de ámbito departamental podrían participar en una elección nacional? La ley nos dice que no”, afirmó Ávila en entrevista con radio Éxito.
Sobre la candidatura de Rodríguez, Erlwein Beckhauser indicó también que ésta está condicionada a lo que disponga el TSE y que de acuerdo a reglamento el ente electoral tiene un plazo de cinco a 10 días.
“El Tribunal Supremo Electoral debe emitir una resolución para cancelar la personalidad jurídica de esta organización política no más de 30 días. Si el señor Andrónico sigue postulándose mediante esta organización política, pues va a tener que asumir las consecuencias de no haber acatado justamente las advertencias que se han realizado anteriormente”, indicó.
Erlwein Beckhauser observó irregularidades en la renovación de la directiva del MTS, por lo que solicitó como medida cautelar la suspensión de la participación del partido político el MTS en los comicios electorales.
La sala constitucional dispuso el lunes 19 la suspensión de la inscripción de candidaturas del MTS hasta la realización de la audiencia que resuelva la acción planteada.
El jefe nacional MTS, Félix Patzi, advirtió el jueves que el objetivo de las suspensiones de las audiencias contra esa sigla política es para excluir al candidato presidencial Andrónico Rodríguez de las elecciones generales del 17 de agosto.





















































































