Cordero Cervantes afirmó que la convocatoria a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizada por Andrónico Rodríguez fue válida y se apoyó en el reglamento vigente del Senado.
El reglamento respaldaba la convocatoria de Andrónico Rodríguez
Durante una entrevista en el programa Piedra, Papel y Tinta , conducido por Claudia Benavente, el abogado Felipe Cordero ofreció una explicación detallada sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que anuló una sesión convocada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, en junio de 2023.
Cordero señaló que el artículo 39 del reglamento permite al vicepresidente convocar una sesión ante la ausencia del presidente del Senado. “En ese momento, el presidente estaba fuera del país, por lo que Andrónico tenía la competencia para convocar a sesión de la ALP”, aseguró.
La interpretación del Tribunal Constitucional
Cordero cuestionó al TCP por invalidar la convocatoria de Andrónico, pese a que Choquehuanca, aunque presente, ejercía funciones presidenciales por ausencia del titular.
“El Tribunal hace una interpretación bastante peculiar: al asumir funciones presidenciales, Choquehuanca debía también ejercer simultáneamente la presidencia de la ALP, lo cual es contradictorio”, explicó el abogado.
Precedentes similares
El constitucionalista recordó que durante el gobierno de Evo Morales , cuando el presidente viajaba, Álvaro García Linera asumía funciones ejecutivas, y el presidente del Senado convocaba a sesiones sin objeción.
«Esto ha ocurrido muchas veces. La diferencia es que en esta ocasión la sesión trató temas que afectaban directamente al TCP, como el cese de funciones de magistrados. Y ahí está la raíz del problema», agregó.
Un fallo dividido: el Tribunal avaló parte de la sesión
Pese a declarar nula la convocatoria, el Tribunal avaló dos decisiones tomadas en esa sesión: la aprobación de un crédito de la CAF por 176 millones de dólares y un decreto presidencial de indulto por razones humanitarias .
“La sentencia se contradice: si la sesión fue nula desde el origen, ¿cómo pueden ser válidos algunos de sus resultados?”, cuestionó Cordero.
Cordero advierte sobre los efectos jurídicos futuros
El abogado alertó que este fallo sienta un precedente preocupante al validar una interpretación restrictiva del reglamento, lo que podría limitar la operatividad futura del Legislativo en casos de ausencia presidencial.
«Estamos ante un acto en el que el Tribunal actúa como juez y parte. Esta sentencia se convierte en jurisprudencia, y eso genera incertidumbre jurídica», sentenció.
Ver también: Andrónico sí tenía competencia, dice exmagistrada Silvia Salame
Declaraciones destacadas de Felipe Cordero
- “El artículo 39 del reglamento es claro: ante la ausencia del presidente, el vicepresidente puede convocar”.
- “El Tribunal anula lo que no le gusta, pero valida lo que sí le conviene”.
- “Este tipo de interpretaciones ponen en riesgo la institucionalidad legislativa”.





















































































