La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nulo el proceso penal ordinario seguido contra el exprefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por la Masacre de Porvenir (2008), y ordenó un juicio de responsabilidades. «Se consideró que se vulneró su derecho al debido proceso, al no respetar la jurisdicción del juez natural», informó el presidente de la Sala Penal del TSJ, Carlos Ortega.
La causa fue remitida a la Fiscalía General del Estado para que se tramite un juicio de responsabilidades, informó el presidente de la Sala Penal del TSJ, Carlos Ortega.
“La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández, ya que el hecho ocurrió el 2008, cuando él aún ostentaba el cargo de prefecto y se debía respetar al juez natural”, afirmó Ortega, según el reporte de Unitel.
Sentencia Constitucional
El magistrado explicó que el auto supremo se fundamenta en la Sentencia Constitucional 405/2023-S4, la cual define que los exprefectos deben ir a un juicio de responsabilidades por delitos relacionados al ejercicio de sus funciones.
“Encontramos un memorial que, Leopoldo Fernández, presentó a la Sala Penal, vimos la solicitud realizada por Fernández y luego del análisis del proceso es que se toma esta determinación”, dijo Ortega.
Antecedentes
El proceso contra Leopoldo Fernández se inició por lo ocurrido el 11 de septiembre de 2008, en el municipio de El Porvenir, cuando el grupo de campesinos y normalistas que se dirigían hacia las oficinas del INRA, en Cobija, fue interceptado por funcionarios de la Prefectura.
En el lugar se produjo un enfrentamiento, los campesinos y estudiantes normalistas fueron atacados con el uso de armas de fuego. Hubo 15 fallecidos, según informes de organismos internacionales.
Fernández fue condenado en 2017 a 15 años de prisión por el delito de homicidio, junto con otras 13 personas.
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