El Ministerio de Minería y Metalurgia rechazó las versiones que circulan en medios de comunicación y redes sociales sobre una supuesta eliminación de la Licencia Ambiental y de la Consulta Previa para actividades mineras a través de la Resolución Ministerial N.º 069/2026.
Mediante un comunicado oficial, la cartera de Estado afirmó que dichas aseveraciones “carecen de sustento legal y veracidad” y aclaró que la norma tiene como único objetivo agilizar y regularizar el proceso de adecuación de derechos mineros establecido por la Ley N.º 535 de Minería y Metalurgia.
La Resolución Ministerial N.º 069/2026, aprobada el 30 de abril de este año, pone en vigencia el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros, una normativa destinada a destrabar cerca de 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecían pendientes desde hace más de ocho años.
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Licencia ambiental
Según el Ministerio, el reglamento establece los procedimientos, plazos y requisitos técnico-jurídicos que deberán cumplir los actores mineros estatales, privados y cooperativos para transformar las antiguas Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) en Contratos Administrativos Mineros (CAM), conforme a lo dispuesto por la legislación vigente.
La institución enfatizó que la Consulta Previa es un derecho constitucional protegido por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado, además de estar respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que ninguna resolución ministerial puede modificar o eliminar esa obligación.
Asimismo, recordó que la Licencia Ambiental continúa siendo un requisito obligatorio para las actividades mineras, de acuerdo con la Ley N.º 1333 de Medio Ambiente y la Ley N.º 535 de Minería y Metalurgia.
“Ninguna resolución ministerial tiene la facultad jurídica de modificar, anular o dejar sin efecto disposiciones constitucionales o legales. Cualquier intento en ese sentido sería manifiestamente inconstitucional e inaplicable”, señala el comunicado.
Dato
El Ministerio explicó que el reglamento regula exclusivamente un procedimiento administrativo destinado a reconocer y adecuar derechos mineros preexistentes, respetando la titularidad sobre las áreas mineras y los derechos adquiridos antes de la vigencia de la Ley N.º 535.
En ese sentido, aclaró que la adecuación de concesiones mineras a Contratos Administrativos Mineros no exime a los operadores del cumplimiento de obligaciones ambientales, sociales o de los procedimientos establecidos por la normativa nacional.
Finalmente, la cartera de Estado sostuvo que las interpretaciones que vinculan la nueva reglamentación con una supuesta eliminación de controles ambientales o de mecanismos de consulta a pueblos indígenas generan confusión sobre el alcance real de la norma y reiteró que no tiene competencia para suprimir derechos constitucionales ni obligaciones establecidas por ley.





















































































