La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) aclaró que la Resolución Ministerial N° 069/2026, que aprueba el “Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado”, no modifica ni elimina los requisitos establecidos en la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, los cuales continúan plenamente vigentes y de cumplimiento obligatorio.
La institución explicó que el objetivo del nuevo reglamento es regular y ordenar el proceso de adecuación de derechos mineros y su registro, facilitando los procedimientos administrativos dentro del marco legal existente, sin introducir cambios a las disposiciones sustantivas de la normativa minera.
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Requisitos
En ese sentido, la AJAM enfatizó que todas las exigencias previstas en la Ley N° 535 para la adecuación de derechos mineros se mantienen vigentes, por lo que los actores del sector deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos.
Asimismo, la entidad recordó que, conforme a la normativa vigente, no tiene atribuciones para la emisión de licencias ambientales. Sin embargo, subrayó que toda actividad minera debe contar obligatoriamente con la licencia ambiental correspondiente, otorgada por la autoridad competente.
La AJAM remarcó que el reglamento tiene un carácter exclusivamente procedimental, orientado a simplificar trámites administrativos sin afectar la vigencia de las obligaciones legales y ambientales aplicables al sector minero.
Finalmente, la institución reiteró su compromiso de aplicar la normativa con transparencia, seguridad jurídica y estricto apego a la ley, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado para el desarrollo de la actividad minera.





















































































