Mediante Decreto Supremo 5603, el Gobierno autorizó al sector privado y público la importación excepcional de hasta 7.500 barriles de petróleo para la realización de pruebas piloto de desarrollo tecnológico para fomentar el procesamiento de carburantes.
Hasta antes de la publicación de ese decreto, solo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las refinerías del país estaban autorizadas para importar petróleo crudo para producir combustibles.
Según la norma, publicada en la Gaceta Oficial, la autorización se da de manera excepcional durante un año improrrogable a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, legalmente constituidas en Bolivia.
“Autorizar de manera excepcional a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional la importación de petróleo destinada a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental, con el fin de fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas orientadas al procesamiento de petróleo”, dice el artículo 1 del decreto.
Asimismo, explica que la etapa experimental apunta a promover nuevas tecnologías para optimizar el procesamiento del crudo, principalmente para la producción de combustibles como gasolina y diésel.
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Requisitos
Además, el decreto explica que YPFB estará a cargo de firmar los contratos para la importación con fines experimentales; mientras que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) autorizará los volúmenes máximos y evaluará el proceso, la calidad, la duración de las pruebas y los productos obtenidos.
“Los productos obtenidos en las pruebas piloto que cumplan con las especificaciones de calidad, conforme a la normativa vigente, podrán destinarse para su consumo propio”, detalla el decreto.
Y detalla también que, para contar con la autorización de importación de petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental, la ANH requerirá:
- Contrato suscrito con YPFB
- Pólizas de seguro
- Plan de contingencias
- Documento ambiental que corresponda, conforme a la normativa ambiental vigente
- Plan de pruebas piloto y cronograma de ejecución de pruebas
- Volumen de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental requerido
- Declaración jurada de cumplimiento de aspectos de seguridad durante las pruebas piloto de desarrollo experimental.
En ese contexto, aclara que las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas autorizadas tienen prohibido exportar el petróleo importado, comercializarlo como tal o como producto derivado o subproducto; además obtener una segunda autorización para pruebas piloto. Tampoco podrán dar un uso distinto al petróleo importado que no sea para la ejecución de las pruebas piloto de desarrollo experimental.
“Los productos obtenidos en las pruebas piloto, que cumplan especificaciones de calidad conforme normativa vigente, podrán ser destinados para su consumo propio. Los subproductos o productos que no cumplan las especificaciones de calidad, deberán ser entregados de forma definitiva y sin costo a YPFB”, aclara la norma.





















































































