Las regularizaciones tributarias permiten a los sujetos pasivos sanear, total o parcialmente, sus obligaciones impositivas incumplidas. En Bolivia, estas medidas se aplican de manera recurrente con el argumento de incorporar a la legalidad a quienes se encuentran al margen del sistema y, al mismo tiempo, obtener recursos financieros de forma rápida y relativamente sencilla. Sin embargo, es importante considerar que estos llamados “perdonazos” podrían generar efectos perjudiciales a futuro.
En sentido estricto, una regularización tributaria es una medida de carácter excepcional que se justifica únicamente cuando se producen ajustes trascendentales en la estructura impositiva. Su propósito es permitir que los contribuyentes que han incumplido sus obligaciones por distintos motivos, lícitos o ilícitos, subsanen voluntariamente su situación, condonándoles, por lo general, multas e intereses, a fin de facilitar su adaptación a un nuevo modelo tributario.
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En la práctica, la aplicación de los perdonazos tributarios ha terminado beneficiado a quienes reconocen haber infringido la ley durante un período determinado, pues les permite subsanar dichas faltas en condiciones favorables. No obstante, este tipo de políticas genera una reacción negativa entre los contribuyentes cumplidores de la normativa tributaria, al percibirlas como un acto de injusticia que favorece a los incumplidores, lo que podría desincentivar el pago oportuno de impuestos en el futuro.
Si bien, en el corto plazo, estas medidas representan ingresos adicionales para el Fisco sin gran esfuerzo administrativo, en el mediano y largo plazo fomentan la evasión tributaria. Los contribuyentes cumplidores se sienten desmotivados a seguir cumpliendo con sus obligaciones y los evasores prefieren no pagar, confiando en la aprobación de futuras regularizaciones. Como consecuencia, la recaudación estatal se ve afectada.
En Bolivia, durante los últimos cuarenta años, se produjeron dos ajustes trascendentales en materia tributaria. El primero fue la Reforma Tributaria de 1986, mediante la Ley N° 843, modificándose radicalmente la estructura tributaria. Posteriormente, en 2003, se promulgó el nuevo Código Tributario Boliviano, a través de la Ley N° 2492. En ambas oportunidades se implementaron procesos de regularización, con el fin de facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo marco legal.
Sin embargo, después de esos cambios en la normativa tributaria, tanto el Gobierno central como los gobiernos locales recurrieron a los llamados “perdonazos”, con el propósito de obtener recursos financieros. Esta práctica ha desvirtuado la finalidad de las regularizaciones tributarias, generando un efecto perverso en el sistema al incentivar la evasión fiscal.
En consecuencia, se advierte que no resulta conveniente otorgar regularizaciones tributarias de manera recurrente sin la justificación de un cambio normativo trascendental. De lo contrario, se relaja el cumplimiento de las obligaciones fiscales, bajo la expectativa de nuevas amnistías, lo que a la larga provoca un balance negativo para las finanzas públicas y vuelve inequitativo el sistema tributario.
(*) H. Erik Ariñez Bazán es abogado y economista















































































