El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, ratificó este lunes su desacuerdo con la Ley de Regulación de los Estados de Excepción, promulgada por el presidente Rodrigo Paz, y recordó que no acompañó con su voto la aprobación de la norma.
La observación principal del legislador se concentra en el artículo 26, referido a la presunción de legalidad de las actuaciones realizadas por efectivos policiales y militares durante la vigencia de un estado de excepción.
Presunción de legalidad
Del Granado explicó que, si bien la figura del estado de excepción está contemplada en la Constitución Política del Estado para enfrentar situaciones extraordinarias, algunas disposiciones de la ley podrían generar interpretaciones contrarias a los principios de protección de los derechos fundamentales.
“El estado de excepción es una medida constitucional que la norma fundamental prevé para restablecer el orden constitucional. Sin embargo, el artículo 26, al presumir la legalidad anticipada de esas actuaciones de policías y militares, podría generar un sistema de protección indebido a los funcionarios que ejercen la titularidad del monopolio del uso de la fuerza pública”, afirmó.
Juan del Granado
A criterio del legislador, esa disposición podría entrar en tensión con los principios constitucionales y con las garantías vinculadas a la protección de los derechos humanos.
La norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa en medio de un contexto marcado por bloqueos, problemas de abastecimiento y hechos de violencia registrados en distintas regiones del país. Durante el debate parlamentario surgieron posiciones contrapuestas sobre los alcances de la iniciativa.
Norma
Los sectores que respaldaron el proyecto sostuvieron que el Estado requiere instrumentos legales claros para responder a situaciones de conmoción interna, garantizar el abastecimiento y preservar el orden público. En contraste, legisladores opositores y algunos sectores de la sociedad civil advirtieron sobre el riesgo de ampliar excesivamente las facultades del Ejecutivo y de las fuerzas de seguridad.
La ley establece que el Presidente podrá declarar un estado de excepción mediante decreto supremo en casos de amenaza a la seguridad del Estado, conmoción interna, agresión externa o desastres naturales. La medida podrá aplicarse en todo el territorio nacional o en regiones específicas y tendrá una duración máxima de 90 días, con posibilidad de ampliación previa autorización legislativa.
Conflicto
Asimismo, dispone que la Policía Boliviana mantendrá la responsabilidad principal en el control del orden público, mientras que las Fuerzas Armadas podrán intervenir de manera extraordinaria cuando las capacidades policiales resulten insuficientes.
Entre sus disposiciones, la norma señala que no podrán suspenderse derechos fundamentales, el debido proceso, el acceso a la información ni las acciones constitucionales de defensa. También establece mecanismos de protección jurídica para servidores públicos, policías y militares que actúen durante la vigencia de un estado de excepción, salvo en casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.





















































































