Tenía 15 años cuando cumplí el obligatorio servicio militar. Por mi vida en el escultismo quise tatuarme la flor de lis en el pecho, aunque desistí al presenciar el proceso doloroso que significaba. Se hacía el dibujo con bolígrafo y con una aguja que se metía continuamente en un tintero, se comenzaba a dibujar, punto o pinchada por pinchada; al final, eso quedaba tan hinchado por lo agresivo del método, que podía producir infección si no se le rociaba orina. Obviamente dicho proceso producía unos gestos de dolor en quien estaba siendo tatuado, aunque por machangos no gritaban, en el peor de los casos sólo se permitían lagrimear.
Ese cuadro es el que imagino cuando el lombrosianismo del siglo XIX determinaba que el tatuaje es a la criminalidad: por el carácter de indolencia. ¿Quizás nunca presenciaron dicho proceso tan doloroso?
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En estos momentos, de resquebrajamiento institucional y gran debilidad democrática en el mundo, Trump (el Lombroso redivivo) en razón a tatuajes, en latinos obviamente, está encarcelando (en recintos propios y foráneos de gobiernos también lombrosianos). Esto nos recuerda, además, el concepto de aislamiento geográfico, en razón de que no tienen posibilidad alguna de “rehabilitación”. El colonialismo de la entonces Guyana Francesa y Papillón, está actualizado: depósitos de los secuestrados (no gozan de juicio previo) en las nuevas —o viejas— colonias.
Claro, el tatuaje del latino, marginal o emergente es “criminoso”, mientras que los tatuajes de la sexy Angelina Jolie, o los de Brad Pitt, o del astro Lionel Messi (que es latino) son arte, símbolo, recuerdos que se pretenden alargar en el tiempo … o esperanzas grabadas: no son criminosos.
Y es bueno recalcar que no existe previo juicio sino meras acciones administrativas. La calificación de “VAGANCIA O MALENTRETENIMIENTO”, que implica la PELIGROSIDAD PREDELICTUAL o potencialidades criminógenas, que el Estado moderno supuestamente supera cuando sólo somete a proceso judicial por actos, hechos y que se ajustan a los tipos penales previamente definidos: nullum crimen, nulla poena sine previa lege … y debido proceso por el principio de inocencia. Obviamente, sería ingenuo pensar en objetividades legales y judiciales.
Existe un doble exilio que presenciamos, ya no sólo por ideas u acciones contrarias al régimen de turno y CONTRA SU VOLUNTAD. El primero, cuando el Estado y la Democracia no viabiliza la vida digna y el ciudadano se ve obligado a migrar para buscar su sobrevivencia y la de los suyos. El segundo, cuando es secuestrado (delito permanente) y depositado en un centro extraño y extranjero. Este tipo de crimen estatal y doble, se lo denomina CRIMIGRACIÓN.
Lo que muestra esta crimigración, es la debilidad y la situación de Estados fallidos: si no logra materializar los objetivos por los que fue creado, en función y servicio del soberano ciudadano. En momentos de transición que el mundo vive, como en toda crisis, se van imponiendo la desinstitucionalidad democrática y del Estado, a partir del manejo administrativo (contrario de la judicialización) de la sanción punitiva: el poder ejecutivo usurpa la función judicial y legislativa (al crear tipos penales de hecho y ejecutarlos); sabemos cómo se deteriora, pero no sabemos cómo quedará reconfigurado el estado post-postmoderno, cuando el mundo retome su nuevo equilibrio.
(*) Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina














































































