Mediante un decreto, el Gobierno amplió el universo de facturas que pueden presentar los profesionales independientes para descargo de sus impuestos.
A partir de la fecha, no solo valen las facturas relacionadas a su actividad específica, sino las de pago de servicios básicos, alimentación, vestimenta, capacitación, transporte, combustible y salud, entre otras, para reducir su carga impositiva.
El Decreto Supremo 5563, publicado en la Gaceta Oficial, oficializó la decisión en la disposición adicional segunda para beneficiar a los profesionales independientes.
La norma indica que “se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud”.
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Asimismo, también valen las facturas de “prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue; compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio”.
La única condición, es que esos gastos estén respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente”.
Anteriormente, los profesionales independientes solo podían descargar impuestos con facturas relacionadas a su profesión, lo que limitaba el monto usado para reducir la carga impositiva.
Los profesionales independientes pagan el 13% de toda factura legalmente emitida. Esta determinación figuraba en el derogado DS 5503.





















































































