Las normas que regulan los aspectos más importantes de nuestra vida en sociedad deben encontrarse justificadas, de modo tal que puedan ser comprendidas y aceptadas por todos, esta condición supone que la justificación de las normas debe ser resultado de una deliberación pública, en particular de una práctica dialógica de nuestras concepciones del bien. La deliberación, en consecuencia, se erige como el proceso de legitimación de las decisiones políticas que crean las normas.
La deliberación, como proceso, debe ser llevada a cabo en condiciones de igualdad para que exista un examen cuidadoso y reflexivo de las distintas opciones, argumentos y puntos de vista, a partir de las cuales se levanten las razones públicas que justifiquen las normas, las instituciones y las políticas que las realicen. Como puede advertirse las razones públicas no son normas ni instituciones, tampoco son acciones de gobierno, entendidas éstas como políticas públicas. Las razones públicas son mucho menos y mucho más, pues éstas están en la base y en el sustento de todas ellas. Bajo esta idea, las razones públicas son solo eso: razones públicas. No se trata de consensos, aunque su finalidad sea lograrlos por lo menos de manera intermitente.
¿Si las razones públicas no se refieren a consensos, a qué se refieren? Las razones públicas se refieren a principios regulativos que pueden ser realizados en mayor o menor grado. Asimismo, estos principios regulativos no son dados de manera universal y absoluta, sino solo de manera política y artificial. Son los seres humanos los que a través del diálogo plural construyen las razones públicas, cuyo objeto es el bien público y, en particular, las cuestiones de justicia fundamental. En una sociedad democrática, las razones públicas pueden ser también llamadas razones ciudadanas, en tanto el estatus de ciudadanía haya sido extendido a todos los seres humanos y el proceso democrático se base en un pluralismo deliberativo.
Ahora, ¿son todos los temas materia de las razones públicas? La respuesta es ambivalente, empecemos por decir que no, en tanto los temas materia de las razones públicas deben ser elementos esenciales del bien público y de la justicia fundamental, por lo tanto no deberían entrar al debate cuestiones no trascendentales; sin embargo, también podemos decir que si, que todos los temas son materia de las razones públicas, pero a condición de que sean derivados o desarrollados a partir de estos temas esenciales y de justicia fundamental.
Repitamos la idea básica de las razones públicas, éstas no son decisiones, no son normas, no son reglas, no son instituciones, no son políticas, son simplemente razones, las cuales se encuentran en la base de todas las anteriores, podemos decir además que se expresan en principios regulativos que ofrecen fundamentos racionales para su concreción.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA














































































