El jefe de bancada de Creemos en la Cámara de Senadores, Henry Montero, anunció este martes que su bancada propondrá, en la reunión de la Vicepresidencia, reponer las figuras de interpelación y censura a ministros de Estado como condición para la aprobación de créditos externos en la Asamblea.
“No venimos solo a aprobar créditos. Como oposición, planteamos que se restablezca la legalidad y legitimidad de la Asamblea con todas sus facultades, incluyendo la interpelación y la censura a los ministros convocados”, afirmó Montero.
El senador adelantó que este planteamiento será presentado durante la reunión con el presidente nato de la Asamblea, vicepresidente David Choquehuanca.
Subrayó que se trata de una demanda “innegociable” para Creemos. “Antes de considerar cualquier crédito, es necesario que el presidente de la Asamblea retome esta facultad constitucional”, señaló.
En agosto de 2023, una sala constitucional de La Paz suspendió provisionalmente las interpelaciones mediante una medida cautelar, tras una acción de amparo presentada por el Ministro de Economía a la que se adhirieron varios miembros del gabinete.
Lea más: Proyecto de ley prevé que ministro censurado no ejerza su cargo por un año
Esa decisión fue criticada por legisladores, que la calificaron como un atentado contra las atribuciones del Legislativo, especialmente, sobre denuncias de mala gestión del Gobierno.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sentencia Constitucional 0020/2023, declaró inconstitucionales los artículos 3.III, 4.I, 4.II y 4.III de la Ley 1350, particularmente aquellos que limitaban la designación de autoridades censuradas.
La decisión argumenta un vacío jurídico en la Ley 1350, que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa, específicamente en el artículo 4. “(Imposibilidad de designación) I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.
Añade que “II. La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.
El fallo constitucional exhortó a la Asamblea a adecuar en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad la normativa observada.




















































































